Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Acción declarativa del derecho a utilizar el local comercial situado en la planta sótano como garaje de vehículos. Acción confesoria de servidumbre de paso al amparo del art. 541 del CC. Indemnización de daños y perjuicios.(publicado en Actualidad Diaria 3863 el 29 de octubre de 2018) |
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D.ª Carina , propietaria de la finca registral xx del Registro de la Propiedad n.º 3 de Murcia, que se describe como local comercial planta sótano del EDIFICIO000 sito en Murcia, ejercita frente a la Comunidad de Propietarios tres acciones: (i) Acción declarativa del derecho a utilizar el referido local como garaje de vehículos, restaurándole en su derecho a utilizar la puerta y rampa de acceso, así como todos aquellos que sean necesarios para el acceso a los garajes. (ii) Acción confesoria de servidumbre al amparo del art. 541 del Código Civil . (iii) Acción de condena al pago de 76200 euros en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la comunidad, a razón de 600 mensuales desde mayo de 2002 hasta la fecha de interposición de la demanda más los que se devenguen hasta el día en el que se le permita el uso del paso, rampa y puerta de acceso al sótano.
A tal pretensión se opuso la comunidad de propietarios demandada alegando que en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal no existen más que 33 plazas de aparcamiento que son las que integran el elemento número 1 y que pertenecen a la comunidad demandada y que la parte demandante adquirió el local numero 2 destinado a local comercial, y no a garaje, cuya salida al exterior lo debía ser por el local número 3 de la planta baja, también adquirida por la actora, situado justo encima del local número 2 cuya comunicación entre si podían realizar sin consentimiento de la comunidad según el Régimen de la Propiedad Horizontal contemplado en el título. No existe servidumbre de paso alguna ni ésta ha sido reconocida por la Comunidad sin perjuicio de actos de mera tolerancia. Añade finalmente que para modificación del uso del local comercial sería necesario un acuerdo unánime de la comunidad al suponer la modificación del título constitutivo. La sentencia de Instancia desestimó la demanda y la Audiencia el recurso. El Supremo estima el recurso. | |
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